Corte ordena a isapre dejar sin efecto desafiliación de usuario en Antofagasta: decisión fue considerada como arbitraria e ilegal
La isapre Consalud deberá reincorporar a un usuario que fue desafiliado en agosto de este año. Esto luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera el recurso de protección interpuesto por el afiliado tras considerar que la decisión de la entidad fue arbitraria e ilegal, afectando las garantías constitucionales del recurrente.
Así lo estableció la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Rojas Mundaca, el fiscal judicial Álvaro Saavedra Sepúlveda y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez-, acogiendo de forma unánime la acción cautelar al considerar que, pese al pago de lo adeudado por parte del afiliado, la isapre incurrió en una decisión arbitraria al poner término al contrato.
El fallo indica que “(…) habiendo la Isapre percibido efectivamente el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, en una época anterior a la fecha de extinción del contrato, sin registrar otros periodos morosos y, no obstante lo cual, negar la reincorporación del afiliado, con quien se mantuvo vinculada sin inconvenientes desde febrero del año 2002, dan cuenta de una decisión arbitraria, antojadiza, que priva al recurrente de cobertura de salud, afectando los derechos fundamentales contenidos en el N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República”.
Agrega que “(…) la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud de la recurrente no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 197 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, por lo que tal actuación es contraria a derecho, asimismo la negativa de reincorporar, carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, de forma tal que en ese proceder, la Isapre ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales del recurrente, igualdad ante la ley, salud y propiedad, en los términos expresados en el recurso, siendo necesario, restablecer el imperio del Estado de Derecho, razón por la que se acogerá la acción constitucional deducida en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia”.
Señalar, por último, que la Corte de Apelaciones de la ciudad acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto por el afiliado. Así, la isapre Consalud “deberá reincorporar al recurrente como afiliado, manteniéndose a su respecto el plan de salud contratado, todo ello dentro del plazo 10 días hábiles”.