Llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo para el comercio
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo para los trabajadores del comercio hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Alvaro Le-Blanc Tapia.
La autoridad regional del Trabajo, explicó que de acuerdo a la normativa vigente el descanso se inicia el jueves 31 de diciembre a las 20:00 horas y se extiende hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.
“Los empleadores deben respetar los derechos laborales de los trabajadores, es por eso que llamamos a cumplir la normativa. Igualmente es importante que el público pueda realizar sus compras con la debida antelación, especialmente en los supermercados, tomando todos los resguardos de autocuidado que exige la norma sanitaria en este periodo de pandemia”, sostuvo el seremi del Trabajo, Alvaro Le-Blanc.
La autoridad laboral, aclaró que se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
El seremi del Trabajo, Alvaro Le-Blanc, recordó que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso que exista incumplimiento de la normativa, los trabajadores pueden realizar denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde existirá un banner habilitado.
Multas
Los empleadores que no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre se expone a multas que van desde las 5 UTM ($255.145) hasta las 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador en infracción.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145) hasta 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.