Corte Suprema acoge demanda contra colegio de Antofagasta por responsabilidades en caso bullying a dos alumnos
La Corte Suprema acogió la demanda –rechazada en una primera instancia- en contra de una sociedad educacional de Antofagasta por el daño moral provocado a dos estudiantes que sufrieron maltrato escolar mientras participaban de banda instrumental del establecimiento.
En la sentencia la Primera Sala del máximo tribunal consideró como error no fundamentar los motivos del rechazo de la demanda, agregando que, “queda en evidencia que el fallo cuestionado se pronunció únicamente sobre el incumplimiento de lo estipulado en el numeral uno, olvidando el examen de las obligaciones contenidas en el Manual de Convivencia, aspecto este último que también se encuentra expresamente consignado”.
Se agrega además que el propio fallo de alzada se refiere a la sanción impuesta a la demandada por la Superintendencia de Educación, la cual fue desestimada porque no habría sido materia de la demanda, en circunstancias que ese fue precisamente uno de los antecedentes fácticos en que se apoyan los demandantes”.
Debido a esto, el tribunal indicó que, para entender la exigencia impuesta a los jueces relativa a la argumentación “resultaba imperioso que, una vez asentados los hechos del proceso, la reflexión judicial abordara todos los aspectos normativos denunciados, sin embargo, al prescindir de ese análisis, todas las infracciones contractuales que se denunciaron infringidas en el libelo de la demanda a la luz de la situación fáctica establecida en el proceso, entonces el fallo queda desprovisto de las consideraciones de derecho que debían servir de sustento a la decisión jurisdiccional”.
Referido a esto último, el fallo señala que, “en diferentes ocasiones esta Corte Suprema ha resaltado la importancia de cumplir con la exigencia de fundamentación, por la claridad, congruencia, armonía y lógica de los razonamientos en todo pronunciamiento jurisdiccional”.
A su vez, tribunal recalcó que, de acuerdo, al Código de Procedimiento Civil las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, contendrán deben contemplar: “5° Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo, se establecerán con precisión los hechos; 6° En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° si se suscitase cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observar al consignarlas á el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera.El fallo además consideró que, en el caso, la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho sobre uno de los aspectos cruciales de la demanda refleja una falta de fundamentación en el razonamiento judicial que arribó a la decisión de rechazar la demanda.