Agrupaciones ciudadanas de Calama ingresaron reclamación por el Plan de Descontaminación Atmosférica
El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite una causa en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la aprobación del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la Comuna de Calama y su Área circundante, el que dice relación con el material particulado MP10.
La reclamación fue interpuesta por diversas agrupaciones sociales que aseguran que el plan no cumple con el fin de descontaminar, ya que “ha sido diseñado sobre un escenario ficticio de zona de latencia y no de zona saturada”, se establece en el escrito.
La justificación entregada al tribunal tiene relación con lo que aseguran es la “elaboración de un PDA ajustado para las empresas emisoras y de una operación que permitió generar un escenario ficticio de zona de latencia”. La comuna no cuenta con un plan que sea capaz de descontaminar “prevaleciendo en definitiva la producción, la economía y su mal modelo de desarrollo, estando siempre por sobre la vida digna de sus habitantes”.
El documento hace alusión, además, que se trata de un PDA que no tuvo la participación de la ciudadanía y que tardó 13 años en dictarse, ya que el 2009 se declaró a la ciudad y su área circundante como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10 y solo en mayo de este año se publicó en el diario oficial el referido PDA.
Otro aspecto que fundamenta el libelo tiene relación a la consideración que se hace en el PDA de zona de latencia al considerar que la calidad del aire con los años fue evolucionando favorablemente. Sin embargo, a juicio de las organizaciones, la situación no da cuenta de la realidad por lo que el instrumento generaría “incertidumbres científicas desde su línea base hasta su establecimiento”.
Para las organizaciones “el objetivo del plan se ve gravemente afectado, por no existir datos reales, confiables para la ciudadanía” y aseguran que conforme a sus proyecciones la comuna mantiene su condición de saturada.
El escrito da cuenta, además, de diversas inquietudes que se hicieron presentes durante el proceso de la elaboración del plan y que dicen relación con acciones que se llevaron a cabo para evitar un PDA, entre ellas, la elaboración de un Plan de Gestión de Calidad del Aire y la disposición de todas las estaciones de monitoreo a manos de Codelco.
Respecto a las estaciones de monitoreo, en la reclamación se hace hincapié que durante la elaboración del PDA, la Superintendencia de Medio Ambiente decidió otorgar representatividad poblacional a cuatro de las seis estaciones de monitoreo, luego de una fiscalización realizada por el organismo, en la que se estableció que “la estación instalada en el Servicio Médico Legal y la otra en la localidad de Chiu Chiu no van a recibir la condición de representatividad poblacional por parte de la SMA”.
También, hacen hincapié en que por décadas se han movilizado, organizado y luchado para que la comuna tenga un plan de descontaminación real, efectivo y eficaz para el retorno a la norma primaria de calidad del aire, por lo que apelan a que se deje nula la resolución del PDA para que se dicte uno nuevo que “permita cumplir con los objetivos de prevención y descontaminación ambiental mediante la participación directa de la ciudadanía de Calama”.
Emisiones
En Calama y su área circundante -tal como lo establece el PDA- se emplazan distintas actividades económicas que aportan a las emisiones de material particulado como, por ejemplo, actividades asociadas a la minería, entre ellas Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostación de concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre, las que en conjunto emiten 33.942 toneladas por año de MP10, correspondiente a un 98% del total de las emisiones del contaminante. Las emisiones restantes corresponden a polvo en suspensión por el transporte y otras fuentes que emiten, como extracción de áridos, empresas del sector Puerto Seco, fundición de plomo, entre otras instalaciones menores.
Plan
El PDA abarca una superficie total de 1.440 kilómetros cuadrados y tiene como objetivo evitar la superación de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración anual en un plazo de 5 años.
En este plan se contempla que la ciudad cuenta con una red de monitoreo de calidad del aire que además registra variables meteorológicas. Para su elaboración se consideraron los registros de calidad del aire de las estaciones de monitoreo Centro, Club Deportivo 23 de Marzo, Hospital El Cobre y Colegio Pedro Vergara Keller, las que cuentan con representatividad poblacional para MP10 y MP25 de acuerdo con las resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.