Corte de Antofagasta confirma condena al consulado de Argentina: Pagará más de $15 millones por vulnerar derechos de empleada
Por vulnerar el derecho a la integridad psíquica y a la vida privada de una empleada fue condenado el consulado de Argentina, luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazara el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de tutela de derechos fundamentales que fue realizada por una trabajadora que se acogió a despido indirecto.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca–rechazó con costas el recurso levantado por la legación trasandina en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que le ordenó pagar a la trabajadora $9.930.393 de indemnización, equivalente a 11 remuneraciones; $902.763, por indemnización sustitutiva del aviso previo; $5.416.578 por seis años de servicios; $2.708.289 por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, y $1.263.868 por feriado legal y proporcional.
El tribunal de alzada sostiene que “el asunto sometido a la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo concierne a una prestación de servicios personales ejecutada en territorio chileno la que, por ello no responde a la idea de un acto de gobierno, ejecutado por el Estado extranjero en su condición de soberano; por consiguiente, conforme a lo relacionado precedentemente no cabe en este caso la inmunidad de jurisdicción, de modo que el tribunal del fondo no incurrió en ningún error de derecho, ni menos infringió las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ni la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.
Asimismo, el fallo dice que “una conclusión diferente implicaría desatender el deber del Estado de Chile de asegurar a todas las personas la igualdad ante la ley, de otorgar una tutela judicial efectiva y de proteger el trabajo conforme lo consagrado en el artículo 19 N°s 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República, desde que la aplicación irrestricta de la inmunidad de jurisdicción obligaría al demandante a ejercer su acción en territorio extranjero, configurándose con ello una situación de desigualdad y de privilegio que, a todas luces, no resulta razonable”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gajardo Alcayaga, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de enero de dos mil veintidós, en causa RUC 2040292992-9, RIT T-384-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en consecuencia, la sentencia no es nula”.