Esto es lo que no debes hacer durante el Plesbicito para evitar multas y sanciones
En el marco del Plebiscito constitucional del próximo 25 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) aclaró varios puntos sobre las acciones que no deben hacerse para evitar multas y sanciones, que podrían llegar a penas de cárcel.
A través de sus redes sociales, el organismo electoral reiteró que está prohibido tomar fotos al voto por el delito de cohecho, pues se presume que el elector guarda constancia del papel y podría estar recibiendo dinero para preferir cierta opción.
Cabe destacar que existen nuevas restricciones vigentes por la emergencia sanitaria del Covid-19, con el fin de evitar mayores contagios durante la jornada de votación.
Personas contagiadas con coronavirus
Aquellas personas positivas con el virus no podrán asistir a los locales de votación, ya que enfrentan sanciones de carácter sanitario.
En caso de descrubrir a alguien con coronavirus, las autoridades aclararon que antes de que la persona sea detenida o llevada a un recinto sanitario podrá votar, ya que el derecho a sufragio permanece. Luego, el Servel afirmó que se deberá desinfectar la mesa y los lugares donde estuvo el implicado.
Prohibición de propaganda durante la jornada
La ley establece que no podrá hacerse ningún tipo de propaganda o proselitismo político durante cualquier votación. Estará prohibido el uso de mascarillas, vestimenta y productos alusivos a cualquier opción electoral, en este caso el Apruebo o el Rechazo.
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Quien incumpla esto contraviene la normativa vigente del Plebiscito y además se expone a multas por propaganda electoral fuera de plazo, que según el artículo 138 de la Ley N° 18.700 pueden ir de 20 a 200 UTM.
No se puede ir acompañado hasta la mesa de votación si no es necesario
A menos que el elector necesite ejercer el voto asistido por algún impedimento, esta persona será sancionada si acompaña a un votante hasta la zona de sufragio, a un radio de 20 metros alrededor de la mesa.
Prohibido votar más de una vez
El artículo 136 de la ley de elecciones tipifica una serie de acciones que contempla penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM a quienes realicen este tipo de acciones.
Entre ellas se encuentra: Votar más de una vez en una misma elección, suplantar a una persona para votar por ella o cumplir su rol de vocal de mesa, apropiarse de una urna con votos emitidos que aún no han sido escrutados, y falsificar, sustraer, ocultar o destruir padrones de mesas o actas de escrutinio.
Alteraciones del orden en los locales de votación
La persona que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesas receptoras (vocales de mesa) y Colegios Escrutadores arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo aplicará para quienes perturben el orden en dichos recintos, según el artículo 131 de la ley sobre elecciones.
Asimismo, la ley sanciona a quien impida a un elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad o pasaporte arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y multa de 3 UTM.
¿Qué sanciones enfrentan los vocales de mesa?
Aquellos personas seleccionadas como vocales, que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM.
Asimismo, podrían recibir recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días) quienes comentan las siguientes conductas:
Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa, Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa. O sea, antes de las 18 horas.
– Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su cédula de identidad o pasaporte.
– Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
– Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto”.
– Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
– Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de éstos.
– Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.
– Recibir votos antes de la apertura de mesas (fijadas a las 8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.