Suprema condena a médico y Clínica Antofagasta a pagar $50 millones por negligencia postoperatoria

 Suprema condena a médico y Clínica Antofagasta a pagar $50 millones por negligencia postoperatoria

Fuente: Soy Chile

La Corte Suprema condenó a un médico y a la Clínica Antofagasta a pagar solidariamente una indemnización de $50 millones por daño moral, tras acreditarse una negligencia médica en una intervención intestinal y el abandono de la paciente durante el postoperatorio.
El fallo unánime fue emitido por la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, quienes establecieron que los demandados incumplieron con las prestaciones contratadas para la paciente.
La sentencia establece que el médico tratante, Carlos Flores, actuó con imprudencia al desestimar las quejas y síntomas de la paciente durante el postoperatorio, lo que generó un retraso de siete días en la realización de los exámenes necesarios. En este período, la paciente desarrolló una sepsis abdominal y nuevas perforaciones intestinales, situación que habría podido evitarse con una atención oportuna y adecuada.
El tribunal subraya que la Clínica Antofagasta también es responsable del abandono sufrido por la paciente, quien permaneció hospitalizada sin recibir la atención adecuada a pesar de manifestar sus síntomas durante varios días. La sentencia recalca que, a pesar de que las enfermeras consignaron las quejas en las hojas de atención, no se realizó el examen TAC correspondiente hasta una semana después de la operación.
En su resolución, la Corte recordó que existen responsabilidades autónomas entre el contrato de prestación médica y el de hospitalización. El fallo aclara que “no son las decisiones del profesional las que se consideran para condenar a la recurrente, sino lo obrado en las dependencias del recinto, no por el médico, sino por el personal que asistió en el procedimiento […]”.
La Corte también abordó la perforación del duodeno de la paciente, la cual no fue detectada a tiempo. A pesar de la gravedad de la situación, el personal médico no advirtió la necrosis ni la perforación del duodeno durante el período crítico entre la primera y segunda cirugía. Finalmente, esta complicación fue descubierta en una tercera intervención, realizada por un equipo distinto. “En el curso de las horas entre la primera intervención –el 31 de marzo de 2016– y la segunda verificada el 7 de abril de 2016, dado el estado de la paciente y su abandono, el duodeno se necrosó y se perforó, lo que no fue advertido ni observado por el médico tratante ni por el personal de la Clínica”.
El fallo concluye que el retraso en la atención médica y la falta de previsión ante las complicaciones postoperatorias constituyen una infracción a la lex artis, estableciendo la base para la acción indemnizatoria. “Lo que constituye una infracción a la lex artis por parte del médico por no prever en la segunda cirugía que el duodeno se encontraba comprometido por la sepsis abdominal, la dehiscencia de suturas y por nuevas perforaciones intestinales”. En este contexto, se revoca la decisión original y se condena a los demandados a pagar la indemnización por daño moral a la paciente.
La sentencia también desestimó otras imputaciones, como la demora en la primera cirugía y la mala sutura, argumentando que “la prueba rendida resultó insuficiente y equívoca para sustentar que ello deriva necesariamente de la mala praxis médica que se les imputa a los demandados”.